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Artículo 23 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060579.

Texto oficial

Art. 23. La simple ofensa o ultraje contra un Jefe de Estado estranjero, cometida por alguno de los medios enumerados en los artículos 12 y 18, cuando no fueren aplicables las disposiciones del párrafo anterior, será castigada con reclusion menor en su grado mínimo y multa de $ 100 a $ 3,000, o simplemente con una de esas dos penas.