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Artículo 24 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6073 · idParte: 9060581

Texto oficial

Art. 24. La simple ofensa o ultraje por los mismos medios contra los embajadores y demas ajentes diplomáticos estranjeros acreditados ante el Gobierno de la República será castigada, cuando no fueren aplicables las disposiciones del párrafo precedente, con prision en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a mil pesos o simplemente con una de esas dos penas.