Texto oficial
Art. 25. Se prohibe la publicacion de los documentos y piezas que formen parte de un proceso criminal en estado de sumario, bajo multa de ciento a mil pesos.
Se probihe bajo la misma pena la publicacion de cualesquiera informaciones referentes a juicios que se sigan o hayan seguido por injurias y calumnias en los casos en que no se admita probar la verdad de las espresiones injuriosas o calumniosas.
Pero el ofendido podrá siempre hacer publicar la sentencia en que se condene a su ofensor.