Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060582.

Texto oficial

Art. 25. Se prohibe la publicacion de los documentos y piezas que formen parte de un proceso criminal en estado de sumario, bajo multa de ciento a mil pesos. Se probihe bajo la misma pena la publicacion de cualesquiera informaciones referentes a juicios que se sigan o hayan seguido por injurias y calumnias en los casos en que no se admita probar la verdad de las espresiones injuriosas o calumniosas. Pero el ofendido podrá siempre hacer publicar la sentencia en que se condene a su ofensor.