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Artículo 26 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060584.

Texto oficial

Art. 26. Se prohibe bajo la pena señalada en el artículo precedente, la publicacion de cualesquiera informaciones relativas a delitos cometidos por menores; pero cuando hubiere juicio pendiente podrá hacerse la publicacion con permiso del juez de la causa.