Texto oficial
Art. 27. Los tribunales podrán prohibir siempre la publicacion de informaciones concernientes a determinado juicio de que conozcan, bajo pena de la multa fijada en los artículos anteriores.
Decreto Ley 425
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060585.