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Artículo 27 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060585.

Texto oficial

Art. 27. Los tribunales podrán prohibir siempre la publicacion de informaciones concernientes a determinado juicio de que conozcan, bajo pena de la multa fijada en los artículos anteriores.