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Artículo 28 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6073 · idParte: 9060586

Texto oficial

Art. 28. Se prohibe abrir o anunciar públicamente suscriciones que tengan por objeto indemnizar a cualquiera persona por las multas, daños o perjuicios a que haya sido condenada judicialmente y que provengan de la ejecucion de un delito. La infraccion a esta prohibicion será penada con prision en sus grados medio a máximo y multa de ciento a mil pesos.