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Artículo 29 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6073 · idParte: 9060587

Texto oficial

Art. 29. Se prohibe, bajo multa de cincuenta a dos mil pesos, la publicacion de noticias sobre hechos delictuosos y de informaciones gráficas sobre los mismos, cuando de ella pudiere resultar verosímilmente daño grave para tercero, para las buenas costumbres y para la tranquilidad pública. El juez fijará la cuantía de la pena; segun parezca la magnitud del daño que pueda causarse.