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Artículo 30 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6073 · idParte: 9060588

Texto oficial

Art. 30. Se prohibe, bajo multa de cien a mil pesos, la publicacion de avisos e informaciones sobre medicamentos que hayan sido declarados nocivos por la Direccion Jeneral de Sanidad o sobre procedimientos curativos que ningun profesional recomendare.