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Artículo 31 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060589.

Texto oficial

Art. 31. Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos; pero serán responsables de las injurias o calumnias que profirieren en el seno del Parlamento. No darán lugar a accion penal las reseñas fieles que hagan los diarios de las discusiones habidas en las Cámaras lejislativas o de la alegaciones producida antes los tribunales de justicia, ni los informes u otros documentos que por su órden se impriman.