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Artículo 32 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060590.

Texto oficial

Art. 32. Son especialmente responsables y considerados como principales autores de los delitos penados en el título III de esta lei: 1) El Director, si se trata de algun diario, revista o escrito periódico; 2) A falta de Director, el impresor; 3) A falta de Director y de Impresor, los vendedores, repartidores, colocadores de carteles, escritos, figuras, estampas, dibujos, grabados, objetos, emblemas o imájenes. Los autores serán tambien considerados responsables, a ménos que prueben que la publicacion, hecha en cualquier forma, se ha efectuado sin su consentimiento ni aquiescencia. Del artículo que se publicare en ejercicio del derecho de respuesta, será responsable solamente su autor. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que afecta a todas las personas respecto de quienes se compruebe su participacion, como autores o cómplices de los delitos penados en esta lei, segun las reglas jenerales del Código Penal. El autor y el impresor podrán escusar su responsabilidad presentando a la persona que les hubiere garantizado el escrito, siempre que ésta pueda ser habida y sea justiciable sin trámite prévio.