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Artículo 34 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6073 · idParte: 9060593

Texto oficial

Art. 34. Los delitos penados en esta lei dan lugar a acion civil para obtener la indemnizacion de daños y perjuicios, segun las reglas jenerales.