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Artículo 36 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6073 · idParte: 9060595

Texto oficial

Art. 36. Salvo el caso contemplado en el artículo 3.o de la presente lei, serán competentes para conocer en primera y segunda instancia, de los delitos previstos en ella, los jueces a quienes el Título I del Código de Procedimiento Penal entrega el conocimiento de las causas seguidas por razon de crímenes o simples delitos. Habrá lugar a los recursos de casacion o revision segun las reglas jenerales.