Texto oficial
Art. 37. Tratándose de los delitos penados en los párrafos I y II, en los artículos 22 y 29 del Título III de la presente lei, de injurias o calumnias contra algunas de las personas mencionadas en el artículo 20 o de ultraje a las buenas costumbres inferido en libros o representaciones teatrales, la sentencia condenatoria de segunda instancia, tanto en la accion penal como en la civil, no puede ser acordada sino por el voto unánime del tribunal. Si ninguna pena fuere unánimemente aceptada, el acusado se entenderá absuelto.
Si en el juicio figuraren varios inculpados, este privilejio solo favorecerá a los que los fueren por delitos cometidos por alguno de los medios que se señalan en los artículos 12 y 18.