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Artículo 38 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060597.

Texto oficial

Art. 38. Los delitos penados por la presente lei dan lugar a accion pública, salvas las derogaciones y limitaciones establecidas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, para los casos de injuria y calumnia.