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Artículo 40 del Decreto Ley 425

Decreto Ley 425

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060599.

Texto oficial

Art. 40. Las personas mencionadas en el artículo 20 no podrán ejercitar la accion civil proveniente del delito de injuria o calumnia, sin que, prévia o simultáneamente, ejercitaren la accion penal.