Texto oficial
Art. 40. Las personas mencionadas en el artículo 20 no podrán ejercitar la accion civil proveniente del delito de injuria o calumnia, sin que, prévia o simultáneamente, ejercitaren la accion penal.
Decreto Ley 425
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6073 / 9060599.