Texto oficial
ARTICULO 12° La Dirección de Aprovisionamiento del
Estado, será la encargada de enrolar los vehículos
pertenecientes a las entidades señaladas en el artículo
10° y de mantener un registro actualizado de ellos. En
consecuencia, toda alta o baja de los inventarios
respectivos, deberá ser comunicada oportunamente a la
Dirección, mediante copia del documento correspondiente,
para su incorporación o eliminación del registro citado.