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Artículo 8 del Decreto Ley 442

Decreto Ley 442

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6085 · idParte: 5872940

Texto oficial

Art. 8.o Toda persona legalmente capaz que tuviere conocimiento de la infraccion de cualquiera de las disposiciones de la presente lei o de su reglamento, podrá denunciarla ante la Direccion Jeneral del Trabajo, a fin de que ésta proceda a la comprobacion respectiva.