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Artículo 9 del Decreto Ley 442

Decreto Ley 442

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6085 · idParte: 5872941

Texto oficial

Art. 9.o Hecho el denuncio, el director jeneral del Trabajo deducirá, por sí o por apoderado, la acusacion correspondiente ante el juez letrado del crímen que corresponda.