Texto oficial
Art. 10. Hecho el denuncio, el juez citará a comparendo al denunciante y denunciado para que, dentro de tercero dia, concurran con sus medios probatorios.
Para que el denunciado pueda deducir cualquiera clase de defensas, deberá préviamente consignar en la Tesorería Fiscal, a la órden del juez, el valor de la multa, indicado en la demanda.