Texto oficial
Artículo 8°- El ingreso mensual de los trabajadores
que cumplan jornada ordinaria completa en la institución,
empresa, actividad o faena será de E° 29.000, el que sera
imponible.
En los casos de trabajadores que presten servicios por
hora o en jornada parcial de trabajo, el ingreso mínimo se
determinará en proporción a la cantidad referida en el
inciso anterior.
En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los
pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar
legal, de movilización, de colación, la asignación de
perdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen
mes a mes.