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Artículo 10 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989633

Texto oficial

Artículo 10.- Los trabajadores a que se refiere el artículo 10° del decreto ley N° 275, que hubierén optado por la mantención de los sistemas de reajuste automatico a que se refiere esa disposición legal, no gozarán del reajuste establecido en el artículo 7° de este decreto ley.