Texto oficial
Artículo 16.- Las remuneraciones de los trabajadores
agricolas se determinarán, a contar del 1° de Mayo de
1974, de acuerdo con las normas establecidas en este decreto
ley, considerandose para estos efectos tanto la
remuneración pagada en dinero efectivo como el avaluo de
las respectivas regalias.
La remuneración imponible, para los obreros agrícolas,
será de E° 21.000 mensuales.
Estos trabajadores quedarán afectos, en todo caso, al
ingreso mínimo señalado en el artículo 8° del presente
decreto ley, incluyendose en dicho ingreso el valor de las
regalias. En todo caso, a los menos, el 50% de dicho ingreso
mínimo deberá pagarse en dinero efectivo.