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Artículo 17 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 17.- El valor de la hora semanal de clase de los profesores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 10.51 será, a contar del 1° de Mayo de 1974, reajustada en un 30%.