Texto oficial
Artículo 17.- El valor de la hora semanal de clase de
los profesores a que se refiere el artículo 1° de la ley
N° 10.51 será, a contar del 1° de Mayo de 1974,
reajustada en un 30%.
Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado
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