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Artículo 18 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989641

Texto oficial

Artículo 18.- La remuneración de los empleados de casas particulares, será determinada libremente por ellos y sus respectivos patrones y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto ley. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 255, de 1974, aclarado por el artículo 15° del decreto ley N° 314, del mismo año, a contar del 1° de Mayo de 1974 el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares será de E° 15.000 mensuales.