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Artículo 19 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989642

Texto oficial

Artículo 19.- El reajuste de los salarios de garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo. Sin embargo, este último se considerará para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.