Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989643

Texto oficial

Artículo 20.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a los trabajadores a que se refiere el artículo 24° del decreto ley N° 97, de 1973, con exclusión de aquellos que se encuentran comprendidos en las normas del decreto ley N° 249, de 1973.