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Artículo 21 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6090 / 8989644.

Texto oficial

Artículo 21.- Las remuneraciones de los empleados de Archivos, Notarias y Conservadores de Bienes Raíces, se regirán por las disposiciones del presente Título.