Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989645

Texto oficial

Artículo 22.- Los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20° de la ley N° 7.295, no serán postergados como consecuencia de la aplicación de este decreto ley.