Texto oficial
Artículo 24.- Las empresas que en virtud de las
disposiciones del decreto ley N° 275, de 1974, o del
presente decreto ley, esten impedidas para reacondicionar
sus sistemas remuneracionales, con el objeto de superar
deficiencias que afectan al normal desarrollo de sus
actividades, podrán solicitar al Ministro del Trabajo y
Previsión Social, dentro del plazo de 20 días, que
autorice, previo informe de la Dirección del Trabajo y de
la Dirección de Industria y Comercio, la fijación de
estructuras remuneracionales diferentes a las que resultan
de la estricta aplicación de estos decretos leyes.
No obstante lo dispuesto en el inciso interior, las
empresas alli referidas deberán pagar a contar del 1° de
Mayo de 1974, el reajuste establecido en el presente decreto
ley,