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Artículo 25 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 25.- Los empleadores o patrones pagarán a sus trabajadores, antes del día 10 de Mayo de 1974, las cantidades correspondientes a la asignación de movilización y las asignaciones familiares del mes de Mayo de sus personales, conforme a los montos señalados en el presente decreto ley.