Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989649

Texto oficial

Artículo 26.- La infracción a las normas contenidas en este Título y en los artículos 40, 41, 42 y 43 del Título IV, sera sancionada con multa de diez sueldos vitales mensuales, del departamento de Santiago, por cada trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente en conformidad a la ley N° 14.972. Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la ley mencionada, el infractor cumpliere con la norma transgredida, quedara ipso jure sin efecto la multa, siempre que haya acreditado satifactoriamente ante el Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento. La infracción a la norma del artículo 9° será sancionada con multas de hasta cien sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, las que serán aplicadas por la Dirección de Industria y Comercio.