Texto oficial
Artículo 26.- La infracción a las normas contenidas en
este Título y en los artículos 40, 41, 42 y 43 del Título
IV, sera sancionada con multa de diez sueldos vitales
mensuales, del departamento de Santiago, por cada trabajador
afectado, la que se aplicará administrativamente en
conformidad a la ley N° 14.972.
Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la
ley mencionada, el infractor cumpliere con la norma
transgredida, quedara ipso jure sin efecto la multa, siempre
que haya acreditado satifactoriamente ante el Inspector del
Trabajo respectivo dicho cumplimiento.
La infracción a la norma del artículo 9° será
sancionada con multas de hasta cien sueldos vitales anuales
del departamento de Santiago, las que serán aplicadas por
la Dirección de Industria y Comercio.