Texto oficial
Artículo 27.- A contar del 1° de Mayo de 1974, las
pensiones de regimenes provisionales se reajustarán en un
30% sobre los montos legalmente vigentes al 30 de Abril de
1974.
En el caso de aquellas pensiones que no hayan sido
fijadas en sus montos definitivos con arreglo a las
disposiciones del decreto ley N° 255, de 1974, y se esten
pagando a título de anticipos, el reajuste se aplicara
provisoriamente sobre el monto total que esten percibiendo
sus beneficiarios al 30 de Abril de 1974, debiendo
practicarse, en su oportunidad, los ajustes que
correspondan.
Igualmente, respecto de la pensiones que se reliquidan
en relación con los sueldos de actividad, se les otorgara
provisoriamente un aumento de 30%, en calidad de anticipo,
sobre el monto que hayan estado percibiendo el 30 de Abril
de 1974, procediendose a hacer los ajustes que correspondan
en la oportunidad debida.
Para los efectos de aplicar el rejuste a que se refiere
esta disposición, se excluirán de los montos vigentes al
30 de Abril del presente año, los anticipos de aumento de
pensiones otorgados en virtud del decreto ley N° 314, de
1974.