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Artículo 27 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6090 / 8989650.

Texto oficial

Artículo 27.- A contar del 1° de Mayo de 1974, las pensiones de regimenes provisionales se reajustarán en un 30% sobre los montos legalmente vigentes al 30 de Abril de 1974. En el caso de aquellas pensiones que no hayan sido fijadas en sus montos definitivos con arreglo a las disposiciones del decreto ley N° 255, de 1974, y se esten pagando a título de anticipos, el reajuste se aplicara provisoriamente sobre el monto total que esten percibiendo sus beneficiarios al 30 de Abril de 1974, debiendo practicarse, en su oportunidad, los ajustes que correspondan. Igualmente, respecto de la pensiones que se reliquidan en relación con los sueldos de actividad, se les otorgara provisoriamente un aumento de 30%, en calidad de anticipo, sobre el monto que hayan estado percibiendo el 30 de Abril de 1974, procediendose a hacer los ajustes que correspondan en la oportunidad debida. Para los efectos de aplicar el rejuste a que se refiere esta disposición, se excluirán de los montos vigentes al 30 de Abril del presente año, los anticipos de aumento de pensiones otorgados en virtud del decreto ley N° 314, de 1974.