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Artículo 28 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 28.- Las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26° de la ley N° 15.386 serán, a partir del 1 de Mayo de 1974, de E° 21.000 mensuales.