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Artículo 29 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989653

Texto oficial

Artículo 29.- Las pensiones asistenciales a que se refiere el artículo 245 de la ley N° 16.464 tendrán, a partir del 1 de Mayo de 1974, un monto mínimo de E° 10.000 mensuales. Igual monto tendrán las pensiones concedidas en virtud del inciso final del artículo 39° de la ley N° 10.662 y su Reglamento. Las pensiones de viudez de este grupo lleverán el 50% del monto indicado y los otros beneficiarios, cada uno, el 15% de él.