Texto oficial
Artículo 31.- Agregase al inciso tercero del artículo
26° de la ley N° 15.386, a continuación del punto final,
que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
"Las demás pensiones de subrevivientes no podrán ser
inferiores, respecto de casa beneficiario, a un 15% de las
pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y
segundo".