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Artículo 32 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 32.- El reajuste que resulte de la aplicación de los artículos anteriores, absorberá los anticipos de aumento de pensiones a que se refiere del decreto ley N° 314, de 1974.