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Artículo 33 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6090 / 8989657.

Texto oficial

Artículo 33.- Dejanse sin efecto, a partir del 1° de Mayo de 1974, los mecanismos de anticipo de reajuste de remuneraciones y pensiones contemplados en el decreto ley N° 314, de 1974, debiendo entenderse derogadas, a partir de esa fecha, las disposiciones que los consagran.