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Artículo 34 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989658

Texto oficial

Artículo 34.- El Fondo Unico de Prestaciones Familiares creado por decreto ley N° 307, de 1974, asumirá las obligaciones pendientes derivadas de la aplicación del decreto ley N° 314, así como percibiralos recursos que provengan de la aplicación del referido decreto ley.