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Artículo 35 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6090 / 8989659.

Texto oficial

Artículo 35.- A petición de la Superintendencia de Seguridad Social, el Banco del Estado de Chile procederá a cerrar la cuenta abierta para el Fondo Especial creado en el artículo 10° del decreto ley N° 314, de 1974, y a traspasar sus saldos a la cuenta del Fondo Unico de Prestaciones Familiares creado por el decreto ley N° 307, de1974; todo lo anterior en la oportunidad y forma que indique la Superintendencia. Asimismo, corresponderá a dicha Superintendencia impartir las intrucciones pertinentes para modificar los mecanismos que actualmente se aplicán en relación con las disposiciones del decreto ley N° 314, de 1974, para crear los nuevos que fueran necesarios e impartir otras normas sobre la materia; instrucciones, mecanismos y normas que serán obligatorias para las instituciones