Texto oficial
Artículo 35.- A petición de la Superintendencia de
Seguridad Social, el Banco del Estado de Chile procederá a
cerrar la cuenta abierta para el Fondo Especial creado en el
artículo 10° del decreto ley N° 314, de 1974, y a
traspasar sus saldos a la cuenta del Fondo Unico de
Prestaciones Familiares creado por el decreto ley N° 307,
de1974; todo lo anterior en la oportunidad y forma que
indique la Superintendencia.
Asimismo, corresponderá a dicha Superintendencia
impartir las intrucciones pertinentes para modificar los
mecanismos que actualmente se aplicán en relación con las
disposiciones del decreto ley N° 314, de 1974, para crear
los nuevos que fueran necesarios e impartir otras normas
sobre la materia; instrucciones, mecanismos y normas que
serán obligatorias para las instituciones