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Artículo 36 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 36.- Dejase sin efecto, a contar del 1° de Mayo de 1974, la cotización adicional transitoria establecida en el decreto ley N° 314, de 1974.