Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Ley 446

Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6090 · idParte: 8989661

Texto oficial

Artículo 37.- El monto de los subsidios por enfermedad y maternidad no afectos a un sistema de reajustes, aumento o reliquidación vigentes al 1° de Mayo de 1974, se reajustará, a partir de esa misma fecha, en un 30%.