Texto oficial
Artículo 37.- El monto de los subsidios por enfermedad
y maternidad no afectos a un sistema de reajustes, aumento o
reliquidación vigentes al 1° de Mayo de 1974, se
reajustará, a partir de esa misma fecha, en un 30%.
Reajusta, a contar del 1° de mayo de 1974, los sueldos del sector publico y privado
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