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Artículo 3 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089680.

Texto oficial

Artículo 3°.- Fíjase para los trabajadores del Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. -------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica -------------------------------------------------------- Secretario General 6 Secretario Abogado 9 Contador Jefe Depto. Contabilidad y Finanzas 10 Delegado en Atacama 18 Coordinador Villa Vacaciones Tongoy y Peñuelas 18 Administrador Parque Coll 18 Administrador Villa Vacaciones 18 Contador Auxiliar 18 El o los cargos de Contador Auxiliar de grado 18 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes. Oficial Administrativo 21 El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 21 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes. Jefe de Bodega y Economato 24 Chofer 27 El o los cargos de Chofer de grado 27 se transformarán en grado 33 a medida que vayan quedando vacantes. Maestro Cocina 25 Camareras 30 Auxiliar Cocina 32 Auxiliar Servicios Menores 29 El o los cargos de Auxiliar de Servicios Menores de grado 29 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. Jornaleros 32 El o los cargos de Jornaleros de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes. Auxiliar Patio Villa Vacaciones 32 El o los cargos de Auxiliar Patio Villa Vacaciones de grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.