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Artículo 4 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089681.

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase, a contar del 1° de Enero de 1974, la siguiente Planta del "Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes" y agrégasela al artículo 21° del decreto ley N° 317, de 1974. PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA. ------------------------------------------------------- Designación Actual N° de Grado de la Emp. Escala Unica ------------------------------------------------------- 1a. cat. Director Abogado _ _ _ _ 1 5 1a. cat. Abogados de Santiago _ _ 5 6 4a. Cat. Abogados de Valparaíso_ 2 9 5a. Cat. Abogado de Temuco_ _ _ _ 1 10 6a. Cat. Abogado de Chillán_ _ _ 1 11 Grado 1.o Abogado de Talca _ _ _ _ 1 12 Grado 3.o Abogado de Concepción _ 2 14 Grado 4.o Abogado de Valdivia_ _ _ 1 16 Grado 9.o Abogado de Iquique _ _ _ 1 18 Grado 10° Abogado de La Serena _ _ 1 19 ------------------------------------------------------- El personal del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, estará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del decreto ley N° 249, de 1974.