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Artículo 5 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6093 · idParte: 9089682

Texto oficial

Artículo 5°.- Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes que se crea en el artículo anterior, serán ocupados a contar del 1° de Enero de 1974, por los abogados que desempeñaban al 31 de Diciembre de 1973 los mismos cargos en dicho departamento, sin necesidad de nuevo decreto de nombramiento.