Texto oficial
Artículo 5°.- Los cargos de la Planta Directiva,
Profesional y Técnica del Departamento de Defensa de la Ley
de Alcoholes que se crea en el artículo anterior, serán
ocupados a contar del 1° de Enero de 1974, por los abogados
que desempeñaban al 31 de Diciembre de 1973 los mismos
cargos en dicho departamento, sin necesidad de nuevo decreto
de nombramiento.