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Artículo 24 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6093 · idParte: 9089701

Texto oficial

Artículo 24°- Declárase interpretando el sentido del artículo 5° del decreto ley N° 249, de 1973, que el artículo 90 de la ley N° 17.416 se encuentra derogado desde el 1° de Enero de 1974.