Texto oficial
Artículo 25°- Declárase que los profesores de
Enseñanza Básica a que se refería el artículo 90 de la
ley N° 17.416, conservan los nombramientos de horas de
clases existentes con anterioridad a la vigencia de la ley
N° 17.416, salvo que hubieren expirado dichos nombramientos
en virtud de otras causales después de la fecha de
promulgación de la citada ley.