Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Ley 450

Fija a contar del 1° de enero de 1974, para los;trabajadores del consejo regional de turismo de;aconcagua, valparaiso y santiago, la siguiente ubicacion;en la escala unica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6093 / 9089702.

Texto oficial

Artículo 25°- Declárase que los profesores de Enseñanza Básica a que se refería el artículo 90 de la ley N° 17.416, conservan los nombramientos de horas de clases existentes con anterioridad a la vigencia de la ley N° 17.416, salvo que hubieren expirado dichos nombramientos en virtud de otras causales después de la fecha de promulgación de la citada ley.