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Artículo 8 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256136

Texto oficial

Artículo 8.o- La imposibilidad del empleado que da derecho a la jubilación ha de ser absoluta y tal que no le permita desempeñar su destino. Esta imposibilidad se comprobará en la forma establecida por la ley de jubilaciones de 1857 y oyendo al Consejo de la Caja.