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Artículo 9 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256137

Texto oficial

Artículo 9.o- Ningún empleado podrá jubilar con la renta de su último empleo si no lo hubiere desempeñado por tres años contínuos a no ser que hubiere ascendido a él desde el empleo inmediatamente inferior en categoría, debiendo ser calificada esta circunstancia por el Consejo de la Caja.