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Artículo 22 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256152.

Texto oficial

Artículo 22.- El seguro de vida no podrá cederse en vida, pero quedará afecto a las obligaciones contraídas por la Caja.