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Artículo 23 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256153

Texto oficial

Artículo 23.- Las personas que ingresen al servicio público con posterioridad a la promulgación de esta ley, adquirirán el derecho al seguro de vida después de haber prestado servicios efectivos por espacio de dos años.